Ley 17.454

Artículo 111Acción subrogatoria

Texto oficial

El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes. CITACION

Qué significa en la práctica

Regula el ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el Código Civil.

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