Ley 17.454

Artículo 112Citación del deudor

Texto oficial

Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, durante el cual éste podrá: 1) Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la o en la manifiesta improcedencia de la subrogación. 2) Interponer la , en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado. En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 91. INTERVENCION DEL DEUDOR

Qué significa en la práctica

En la acción subrogatoria se cita al deudor antes del traslado al demandado.

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