Ley 17.454

Artículo 113Inacción del deudor

Texto oficial

Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91. En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos. EFECTOS DE LA

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que el deudor citado no ejerce sus derechos.

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