Salvo los casos en que procede la por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal :
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
NOTIFICACION TACITA
Qué significa en la práctica
Las resoluciones quedan notificadas por ministerio de la ley en los días fijados.