Ley 17.454

Artículo 133Notificación por ministerio de la ley

Texto oficial

Salvo los casos en que procede la por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la tendrá lugar el siguiente día de nota. No se considerará cumplida tal : 1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal. 2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto. Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) NOTIFICACION TACITA

Qué significa en la práctica

Las resoluciones quedan notificadas por ministerio de la ley en los días fijados.

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