Ley 17.454

Artículo 134Notificación por retiro del expediente

Texto oficial

El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la de todas las resoluciones. El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA

Qué significa en la práctica

El retiro del expediente importa la de todas las resoluciones.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes