En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.
La de los traslados de , , citación de personas extrañas al juicio, la definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento o telegrama.
La elección del medio de se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.
Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.
Ante el fracaso de una diligencia de no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA