La cédula y los demás medios previstos en el artículo contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
DILIGENCIAMIENTO
Qué significa en la práctica
Regula el contenido de la cédula y demás medios de .