Ley 17.454

Artículo 140Notificación por cédula o acta notarial

Texto oficial

Si la se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS

Qué significa en la práctica

Regula la por cédula o acta notarial.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes