Ley 17.454

Artículo 141Notificación al ausente

Texto oficial

Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL

Qué significa en la práctica

Regula la cuando no se encuentra a la persona a notificar.

Normas relacionadas

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