Ley 17.454

Artículo 142Notificación personal

Texto oficial

La personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) NOTIFICACION POR EXAMEN DEL EXPEDIENTE

Qué significa en la práctica

La personal se practica firmando el interesado en el expediente.

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