Ley 17.454

Artículo 143Notificación tácita

Texto oficial

En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135. Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el prosecretario administrativo o jefe de despacho, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA

Qué significa en la práctica

Regula la tácita por el examen del expediente.

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