Ley 17.454

Artículo 149Nulidad de la notificación

Texto oficial

Será nula la que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la surtirá sus efectos desde entonces. El pedido de tramitará por , aplicándose la norma de los artículos 172 y 173. El funcionario o empleado que hubiese practicado la declarada nula, incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)

Qué significa en la práctica

Es nula la hecha en contravención a la ley.

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