Será nula la que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la surtirá sus efectos desde entonces.
El pedido de tramitará por , aplicándose la norma de los artículos 172 y 173. El funcionario o empleado que hubiese practicado la declarada nula, incurrirá en falta grave cuando la irregularidad le sea imputable.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)