Ley 17.454

Artículo 150Plazo para contestar vistas y traslados

Texto oficial

El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite. La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) JUICIOS DE DIVORCIO Y DE DE MATRIMONIO

Qué significa en la práctica

Fija el plazo para contestar vistas y traslados.

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