En los juicios de divorcio y de de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del ministerio público en los siguientes casos:
1) Luego de contestada la o la .
2) Una vez vencido el plazo de presentación de los alegatos.
3) Cuando se planteare alguna cuestión vinculada a la representación que ejercen. En este caso, la vista será conferida por resolución fundada del juez.
Qué significa en la práctica
Regula la vista en los juicios de divorcio y de matrimonio.