Ley 17.454

Artículo 151Vista en juicios de divorcio

Texto oficial

En los juicios de divorcio y de de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del ministerio público en los siguientes casos: 1) Luego de contestada la o la . 2) Una vez vencido el plazo de presentación de los alegatos. 3) Cuando se planteare alguna cuestión vinculada a la representación que ejercen. En este caso, la vista será conferida por resolución fundada del juez.

Qué significa en la práctica

Regula la vista en los juicios de divorcio y de matrimonio.

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