Ley 17.454

Artículo 153Habilitación de días y horas

Texto oficial

A petición de parte o , los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuera denegatoria. Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptara las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal. HABILITACION TACITA

Qué significa en la práctica

Los jueces pueden habilitar días y horas inhábiles.

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