Ley 17.454

Artículo 154Diligencia iniciada en hora hábil

Texto oficial

La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez o tribunal. SECCION 2° - PLAZOS CARACTER

Qué significa en la práctica

La diligencia iniciada en hora hábil puede llevarse hasta su fin.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes