Ley 17.454

Artículo 155Plazos perentorios

Texto oficial

Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados. Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. COMIENZO

Qué significa en la práctica

Los plazos legales o judiciales son perentorios; pueden prorrogarse.

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