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Art. 156
Ley 17.454
Artículo 156
Comienzo de los plazos
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Texto oficial
Los plazos empezarán a correr desde la
notificación
y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles. SUSPENSION Y ABREVIACION CONVENCIONAL. DECLARACION DE INTERRUPCION Y SUSPENSION
Qué significa en la práctica
Los plazos empiezan a correr desde la
notificación
.
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