Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.
Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito.
Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.
AMPLIACION
Qué significa en la práctica
Regula la suspensión y abreviación de los plazos por acuerdo de partes.