Ley 17.454

Artículo 158Ampliación de los plazos

Texto oficial

Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100). EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Qué significa en la práctica

Regula la ampliación de los plazos por la distancia.

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