Ley 17.454

Artículo 16Trámite de la recusación sin causa

Texto oficial

Deducida la sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro del primer día hábil siguiente, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas. Si la primera presentación del demandado fuere posterior a los actos indicados en el segundo párrafo del artículo 14, y en ella promoviere la de los procedimientos recusando sin expresión de causa, dicha será resuelta por el juez recusado. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Qué significa en la práctica

Deducida la sin causa, el juez recusado se inhibe.

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