Pronunciada la , concluirá la del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.
Le corresponderá sin :
1) Ejercer , antes de la de la , la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de .
2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.
4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
5) Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciarlos, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.
7) Ejecutar oportunamente la .
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
DEMORA EN PRONUNCIAR LAS RESOLUCIONES
Qué significa en la práctica
Pronunciada la , concluye la del juez respecto del objeto.