Ley 17.454

Artículo 166Cese de la competencia

Texto oficial

Pronunciada la , concluirá la del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin : 1) Ejercer , antes de la de la , la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de . 2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes. 4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios. 5) Proseguir la substanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado. 6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciarlos, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246. 7) Ejecutar oportunamente la . (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) DEMORA EN PRONUNCIAR LAS RESOLUCIONES

Qué significa en la práctica

Pronunciada la , concluye la del juez respecto del objeto.

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