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Art. 171
Ley 17.454
Artículo 171
Quien no puede pedir la nulidad
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Texto oficial
La parte que hubiere dado lugar a la
nulidad
, no podrá pedir la invalidez del acto realizado. INICIATIVA PARA LA DECLARACION. REQUISITOS
Qué significa en la práctica
La parte que dio lugar a la
nulidad
no puede pedir su declaración.
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