Ley 17.454

Artículo 172Declaración de la nulidad

Texto oficial

La podrá ser declarada a petición de parte o , siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer. Si la fuere manifiesta no se requerirá sustanciación. RECHAZO ""

Qué significa en la práctica

La puede declararse a petición de parte o .

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