La podrá ser declarada a petición de parte o , siempre que el acto viciado no estuviere consentido.
Quien promoviere el deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.
Si la fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.
RECHAZO ""