Ley 17.454

Artículo 174Extensión de la nulidad

Texto oficial

La de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto. La de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquélla.

Qué significa en la práctica

La de un acto no afecta a los actos anteriores o independientes.

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