Ley 17.454

Artículo 175Incidentes

Texto oficial

Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo. SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL

Qué significa en la práctica

Toda cuestión relacionada con el objeto principal del pleito se tramita por .

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