Ley 17.454

Artículo 176Efecto de los incidentes

Texto oficial

Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible. FORMACION DEL

Qué significa en la práctica

Los incidentes no suspenden la prosecución del proceso principal.

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