Ley 17.454

Artículo 177Formación del incidente

Texto oficial

El se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero. REQUISITOS

Qué significa en la práctica

El se forma con el escrito que lo promueve y las copias.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes