Ley 17.454

Artículo 18Oportunidad de la recusación

Texto oficial

La deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de . TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECUSACION

Qué significa en la práctica

La con causa debe deducirse en la primera presentación.

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