Ley 17.454

Artículo 180Traslado del incidente

Texto oficial

Si el juez resolviere admitir el , dará traslado por CINCO (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare. RECEPCION DE LA PRUEBA

Qué significa en la práctica

Admitido el , se da traslado por cinco días.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes