Ley 17.454

Artículo 184Cuestiones accesorias

Texto oficial

Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren entidad suficiente para constituír otro autónomo, se decidirán en la interlocutoria que los resuelva. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

Regula las cuestiones que surgen en el curso de los incidentes.

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