Ley 17.454

Artículo 183Prueba pericial en el incidente

Texto oficial

La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo perito designado . No se admitirá la intervención de consultores técnicos. No podrá proponerse más de CINCO (5) testigos por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la , cualquiera fuere el domicilio de aquéllos. CUESTIONES ACCESORIAS

Qué significa en la práctica

Regula la prueba pericial en los incidentes.

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