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Art. 182
Ley 17.454
Artículo 182
Postergación de la audiencia
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Texto oficial
La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella. PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL
Qué significa en la práctica
La audiencia del
incidente
puede postergarse una sola vez.
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