Ley 17.454

Artículo 182Postergación de la audiencia

Texto oficial

La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella. PRUEBA PERICIAL Y TESTIMONIAL

Qué significa en la práctica

La audiencia del puede postergarse una sola vez.

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