Ley 17.454

Artículo 188Acumulación de procesos

Texto oficial

Procederá la cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de en otro u otros. Se requerirá, además: 1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia. 2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial. 3) Que puedan sustanciarse los mismos trámites. Sin , podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecuciónón sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado. 4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados. PRINCIPIO DE PREVENCION

Qué significa en la práctica

Regula la procedencia de la .

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