Ley 17.454

Artículo 189Expediente de la acumulación

Texto oficial

La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la . Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía. MODO Y OPORTUNIDAD DE DISPONERSE

Qué significa en la práctica

La acumulación se hace sobre el expediente más antiguo.

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