Ley 17.454

Artículo 190Modo de la acumulación

Texto oficial

La acumulación se ordenará , o a petición de parte formulada al contestar la o, posteriormente, por que podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar en estado de , siempre que fuere admisible con arreglo a lo que dispone el artículo 188 inciso 4. RESOLUCION DEL

Qué significa en la práctica

La acumulación se ordena o a petición de parte.

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