Ley 17.454

Artículo 192Resolución de la acumulación

Texto oficial

Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o , si el juez requerido no accediere, deberá elevar el expediente a la cámara que constituya su alzada; ésta, sin sustanciación alguna, resolverá en definitiva si la acumulación es procedente. SUSPENSION DE TRAMITES

Qué significa en la práctica

Regula la resolución de la .

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