Ley 17.454

Artículo 193Suspensión de los procesos

Texto oficial

El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúanse las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio. UNICA

Qué significa en la práctica

El curso de los procesos se suspende hasta resolver la acumulación.

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