Ley 17.454

Artículo 194Trámite conjunto

Texto oficial

Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola .

Qué significa en la práctica

Los procesos acumulados se sustancian y fallan conjuntamente.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes