Ley 17.454

Artículo 195Medidas cautelares

Texto oficial

Las providencias podrán ser solicitadas antes o después de deducida la , a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida. Los jueces no podrán decretar ninguna que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. (Artículo sustituido por Art. 14 — Ley de Déficit Cero B.O. 31/7/2001)

Qué significa en la práctica

Las providencias pueden solicitarse antes o después de la .

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