Ley 17.454

Artículo 200Exención de caución

Texto oficial

No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1) Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada. 2) Actuare con . MEJORA DE LA CONTRA CAUTELA

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que no se exige caución (Nación, provincias, etc.).

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