Ley 17.454

Artículo 201Mejora de la contracautela

Texto oficial

En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte. La resolución quedará notificada por ministerio de la ley. CARACTER PROVISIONAL

Qué significa en la práctica

La parte afectada puede pedir la mejora de la contracautela.

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