El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada.
El deudor podrá requerir la sustitución de una por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.
La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de CINCO (5) días, que el juez podrá abreviar según las circunstancias.
FACULTADES DEL JUEZ
Qué significa en la práctica
El acreedor puede pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida.