Ley 17.454

Artículo 204Facultades del juez

Texto oficial

El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger. PELIGRO DE PERDIDA O DESVALORIZACION

Qué significa en la práctica

El juez puede limitar la medida para evitar perjuicios innecesarios.

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