Ley 17.454

Artículo 205Peligro de pérdida

Texto oficial

Si hubiere peligro de pérdida o desvalorización de los bienes afectados o si su conservación fuere gravosa o difícil, a pedido de parte y previo traslado a la otra por un plazo breve que fijará según la urgencia del caso, el juez podrá ordenar la venta en la forma más conveniente, abreviando los trámites y habilitando días y horas. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES

Qué significa en la práctica

Regula el caso de peligro de pérdida o desvalorización de los bienes.

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