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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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Art. 215
Ley 17.454
Artículo 215
Facultades del oficial
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Texto oficial
Los funcionarios encargados de la ejecución del
embargo
sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento. DEPOSITO
Qué significa en la práctica
Regula las facultades de los funcionarios encargados del
embargo
.
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