Ley 17.454

Artículo 216Depósito de bienes muebles

Texto oficial

Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de , aquél será constituído en depositario de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO

Qué significa en la práctica

Los bienes muebles embargados se depositan a la orden judicial.

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