Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de , aquél será constituído en depositario de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.
OBLIGACION DEL DEPOSITARIO
Qué significa en la práctica
Los bienes muebles embargados se depositan a la orden judicial.