Ley 17.454

Artículo 217Obligaciones del depositario

Texto oficial

El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro del día siguientes al de la intimación judicial. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención. Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar. PRIORIDAD DEL PRIMER EMBARGANTE

Qué significa en la práctica

El depositario debe presentar los bienes a la orden del juez.

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