Ley 17.454

Artículo 218Prioridad del primer embargante

Texto oficial

El acreedor que ha obtenido el de bienes de su deudor, no afectados a créditos privilegiados, tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores, salvo en el caso de concurso. Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedare después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. BIENES INEMBARGABLES

Qué significa en la práctica

El acreedor que obtuvo el tiene prioridad de cobro.

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