No se trabará nunca :
1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3) En los demás bienes exceptuados de por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
LEVANTAMIENTO Y EN TODO TIEMPO
Qué significa en la práctica
Enumera los bienes que nunca pueden embargarse (lecho, ropas, instrumentos de trabajo, etc.).