Ley 17.454

Artículo 219Bienes inembargables

Texto oficial

No se trabará nunca : 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3) En los demás bienes exceptuados de por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado. LEVANTAMIENTO Y EN TODO TIEMPO

Qué significa en la práctica

Enumera los bienes que nunca pueden embargarse (lecho, ropas, instrumentos de trabajo, etc.).

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